
Licencia turística en Canarias: la Ley 6/2025 y lo que cambia en 2026
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Si eres propietario de una vivienda vacacional, aquí tienes los aspectos clave que debes tener en cuenta al presentar tu declaración de impuestos para propietarios de viviendas de uso turístico.
Leticia Heres · · 7 min de lectura

Los propietarios de viviendas de uso turístico deben declarar en la renta los ingresos obtenidos por el alquiler y descontar únicamente los gastos fiscalmente deducibles. Cuando no se prestan servicios propios de la hostelería, el resultado suele tributar como rendimiento del capital inmobiliario; si existe una actividad organizada con servicios adicionales, el tratamiento fiscal puede cambiar.
En este artículo, queremos brindarte una guía completa sobre los aspectos clave que debes tener en cuenta al presentar tu declaración, para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales de manera adecuada y aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles. Para una visión completa, consulta también la fiscalidad de un alojamiento turístico.
Lo primero que debes tener en cuenta es la normativa aplicable en tu comunidad autónoma. Desde hace algunos años, las Comunidades Autónomas tienen competencia en la regulación de las viviendas de uso turístico, por lo que es esencial que te informes sobre las regulaciones específicas en tu área. Además de la normativa autonómica, no olvides el registro único de viviendas turísticas, obligatorio a nivel estatal.
La ley distingue entre diferentes tipos de alquileres de viviendas turísticas, dependiendo de los servicios de hospedaje que ofrezcas y quién se encargue de la gestión. Estos tipos incluyen el alquiler turístico con servicios de hospedaje, el alquiler turístico sin servicios de hospedaje y el alquiler gestionado por una persona física o empresa. Cada tipo tiene implicaciones fiscales diferentes, por lo que es crucial que identifiques en cuál de ellos encaja tu situación:


La tributación en el IAE y el IVA también varía dependiendo del tipo de alquiler que realices. Es importante que conozcas en qué epígrafe del IAE debes incluir tu actividad y qué tipo de IVA debes aplicar en tus facturas.
Por último, en el caso de haber cedido la explotación a una entidad gestora (tercer tipo de Alquiler), según la Ley de Haciendas Locales, si el importe neto es inferior a 1.000.000 € no tendrás que hacer el IAE. Sin embargo, aunque no tributes por este impuesto, sí que debes seguir cumpliendo con las obligaciones censales, mediante los modelos 036 o 037.
La tributación en el IRPF es un aspecto fundamental que debes comprender. Dependiendo de si ofreces servicios de hospedaje o no, tus ingresos se considerarán rendimientos de actividad económica o rendimientos del capital inmobiliario. Cada caso tiene implicaciones diferentes en términos de deducciones y gastos deducibles. Es importante que identifiques correctamente la categoría a la que perteneces y realices los cálculos adecuados para tu declaración de la renta:

Tanto en el IRPF como en el IAE, existen deducciones y gastos deducibles que pueden ayudarte a optimizar tu declaración y reducir la carga fiscal. Estos gastos pueden incluir:
Debes tener en cuenta que solo puedes imputar los gastos correspondientes a los días o meses que hayas tenido tu propiedad alquilada. Por ejemplo, si comienzas a alquilar tu vivienda a en el tercer trimestre o haces un parón intermedio, estos gastos no podrás introducirlos o, al menos, solo la parte correspondiente al tiempo de alquiler. Conocer y aprovechar estas deducciones te permitirá maximizar tus beneficios fiscales.
En definitiva, tener una vivienda de uso turístico implica cumplir con ciertas obligaciones fiscales y conocer la normativa vigente en tu comunidad autónoma. Al entender los diferentes tipos de alquiler, los servicios de hospedaje, la tributación en el IAE y el IVA, así como las implicaciones en el IRPF, estarás en mejor posición para hacer tu declaración de impuestos correctamente. Además, no olvides consultar con un asesor fiscal o experto en la materia para asegurarte de cumplir con todas las regulaciones y aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles! Y si aún no lo has hecho, revisa también tus obligaciones con SES Hospedajes. Si no sabes cómo hacerlo y te gustaría que te ayudáramos con tu alojamiento, recuerda que puedes contactarnos a través de este formulario.
Se declaran los ingresos del alquiler y se descuentan solo los gastos fiscalmente deducibles. Si no se prestan servicios propios de la hostelería, salvo la limpieza a la entrada o la salida, el resultado suele tributar como rendimiento del capital inmobiliario; si hay una actividad organizada con servicios de hospedaje, tributa como actividad económica. La guía recomienda confirmarlo con un asesor fiscal.
La guía cita el IBI, la tasa de basuras, los suministros de agua, luz, gas e internet, los gastos de comunidad, los honorarios de una empresa de gestión externa, los seguros de la vivienda y lo necesario para tenerla a punto. Solo se imputan los gastos correspondientes a los días o meses en que la vivienda ha estado alquilada.
Si la vivienda no ofrece servicios de hospedaje y solo se alquila unos meses, por los meses vacíos se declara una renta imputada. Según la guía, se calcula el 1,1% o el 2% del valor catastral, se divide entre 12 y se multiplica por los meses que ha estado vacía.
Según la guía, si ofreces servicios de hospedaje más allá de los mínimos, como recepción, limpieza y cambio de ropa diarios, lavandería o custodia de equipaje, las facturas llevan un IVA del 10%, como en los hoteles. Las comisiones de Airbnb o Booking y los servicios de una empresa gestora llevan un IVA del 21% y cuentan como gasto en el cálculo del rendimiento neto.
Si firmas un contrato de explotación y eres arrendador sin ejercer la actividad económica, los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, con el mismo cálculo de gastos. Según la guía, con un importe neto inferior a 1.000.000 € no se tributa por el IAE, pero hay que cumplir las obligaciones censales con los modelos 036 o 037.

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