Si compras una vivienda que ya tiene licencia turística en vigor, un error habitual es asumir que la licencia «viene con la casa». No es así: la inscripción está ligada a la actividad y a quien la explota, no al inmueble. Si no haces el cambio de titularidad, sigues operando —a efectos legales— con la licencia de otra persona.
Por qué la licencia no se transmite automáticamente con la compra
Cada comunidad autónoma mantiene su propio registro de viviendas de uso turístico, y la inscripción identifica a un titular concreto (el «explotador» de la actividad). Cuando cambia el propietario —por compraventa, herencia o cualquier otra vía—, el nuevo titular debe solicitar formalmente el cambio antes de empezar a operar.
Operar bajo la inscripción de otra persona equivale, a efectos de inspección, a no tener licencia en absoluto: puede acarrear sanción y la cancelación del registro.
Pasos para hacer el cambio de titularidad
- Verifica el estado de la inscripción antes de comprar: que esté activa, a nombre del vendedor y sin expedientes sancionadores abiertos.
- Reúne la documentación del nuevo titular y la prueba de adquisición (escritura, herencia, etc.).
- Accede al registro turístico de tu comunidad autónoma (normalmente online, con certificado digital) y localiza el trámite de modificación/cambio de titularidad.
- Presenta la declaración responsable con los datos del nuevo titular. El titular anterior no debe seguir figurando como activo.
- Conserva el justificante de presentación como prueba mientras la administración procesa el cambio.
- Espera la confirmación de la inscripción. En algunas comunidades se realiza una inspección previa a la aprobación.
Documentación necesaria
- Formulario de declaración responsable de modificación/cambio de titularidad.
- Número de licencia o inscripción actual.
- Datos del titular saliente y del entrante.
- Escritura de compraventa, documentación de herencia, o cualquier título que acredite la disponibilidad de la vivienda.
- Documentación identificativa del nuevo titular (o datos de la sociedad, si aplica).
- Acuerdo de la comunidad de propietarios autorizando el uso turístico (cada vez más exigido, ver siguiente apartado).
El requisito que ha cambiado el procedimiento: la comunidad de propietarios
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal introdujo la obligación de contar con autorización previa de la comunidad de propietarios para destinar una vivienda a uso turístico, aprobada en junta por una mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas. Varias comunidades autónomas ya lo exigen expresamente en el trámite de cambio de titularidad: por ejemplo, Andalucía lo requiere desde el 3 de abril de 2025, y la Comunidad Valenciana pide un informe de compatibilidad urbanística además de la declaración responsable.
Si vas a comprar una vivienda para explotarla turísticamente, comprueba los estatutos de la comunidad antes de firmar: si ya prohibían el uso turístico, el problema aflora justo quando intentas hacer el cambio de titularidad.
Qué pasa si no haces el cambio a tiempo
El plazo varía según la comunidad autónoma —muchas fijan entre 10 y 30 días desde la adquisición—, y en varias regiones las licencias no usadas o no actualizadas caducan automáticamente. Mientras no hagas el cambio:
- El anuncio de la vivienda sigue apareciendo a nombre del titular anterior.
- Los partes de viajeros (SES.Hospedajes) se emiten con una identidad que ya no corresponde a quien explota la vivienda.
- Ante una inspección, operar con la inscripción de otra persona se trata como no tener licencia.
El procedimiento varía según la comunidad autónoma
Cada registro autonómico tiene su propio formulario y matices —Cataluña y País Vasco, por ejemplo, usan sistemas de parte de viajeros distintos al SES.Hospedajes general—. Puedes consultar los requisitos específicos de tu comunidad en nuestra guía completa de licencia turística por comunidad autónoma.
Frequently asked questions
No. La inscripción identifica a un titular concreto (el explotador de la actividad), no al inmueble. El nuevo propietario debe solicitar el cambio de titularidad antes de empezar a operar; de lo contrario, sigue figurando el titular anterior.
Depende de la comunidad autónoma; muchas fijan entre 10 y 30 días desde la adquisición. En varias regiones, además, las licencias no actualizadas pueden caducar automáticamente, por lo que conviene tramitarlo cuanto antes.
Cada vez más comunidades autónomas lo exigen expresamente, siguiendo la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que requiere la aprobación en junta por mayoría de tres quintos para destinar una vivienda a uso turístico. Conviene comprobar los estatutos de la comunidad antes de comprar.»}]} –>
No. La inscripción identifica a un titular concreto (el explotador de la actividad), no al inmueble. El nuevo propietario debe solicitar el cambio de titularidad antes de empezar a operar; de lo contrario, sigue figurando el titular anterior.
Depende de la comunidad autónoma; muchas fijan entre 10 y 30 días desde la adquisición. En varias regiones, además, las licencias no actualizadas pueden caducar automáticamente, por lo que conviene tramitarlo cuanto antes.
Cada vez más comunidades autónomas lo exigen expresamente, siguiendo la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que requiere la aprobación en junta por mayoría de tres quintos para destinar una vivienda a uso turístico. Conviene comprobar los estatutos de la comunidad antes de comprar.
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