Muchos propietarios pagan más impuestos de los que deberían porque no aplican todos los gastos deducibles a los que tienen derecho. Aquí tienes el listado completo y la regla que determina cuánto puedes deducir de cada uno. Si todavía no sabes cómo declarar tu vivienda turística, empieza por cómo declarar una vivienda turística en la renta.
La regla del prorrateo: lo primero que debes entender
Los gastos deducibles solo se aplican en proporción a los días que la vivienda estuvo realmente alquilada durante el año. Si tu vivienda estuvo alquilada 90 días de 365, solo puedes deducir el 24,6% de cada gasto anual (IBI, seguros, suministros, amortización, etc.), no el 100%.
Listado de gastos deducibles
- IBI y tasas municipales del inmueble.
- Seguros del inmueble (hogar, responsabilidad civil).
- Suministros: luz, agua, gas, internet.
- Intereses y gastos de financiación vinculados a la hipoteca de la vivienda.
- Gastos de conservación y reparación (no las mejoras o ampliaciones, que se amortizan aparte).
- Comisiones de gestión: honorarios de agencias, gestoras o plataformas que gestionan la propiedad.
- Amortización del inmueble: hasta un 3% anual del valor de construcción (excluyendo el suelo).
La amortización suele ser la deducción más potente: en una vivienda valorada en 200.000 € de construcción, representa hasta 6.000 € anuales de gasto deducible (siempre prorrateado por los días alquilados). Puedes ver el cálculo completo en cómo deducir la amortización de la vivienda.
Qué NO es deducible
- Los días en que la vivienda no estuvo alquilada (ni ocupada por ti): esos días no generan derecho a deducción proporcional de gastos generales.
- Mejoras o ampliaciones de la vivienda: se amortizan de forma independiente, no se deducen de golpe como gasto del año.
Preguntas frecuentes
No. Los gastos deducibles se prorratean según los días que la vivienda estuvo realmente alquilada. Si estuvo alquilada 90 de 365 días, solo puedes deducir el 24,6% de cada gasto anual.
IBI, seguros, suministros, intereses de hipoteca, gastos de conservación y reparación, comisiones de gestión y hasta un 3% anual de amortización del inmueble, todos prorrateados por los días alquilados.
No. Las mejoras o ampliaciones se amortizan de forma independiente en varios años, no se deducen de golpe como gasto del ejercicio.
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