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Aprende los pasos a seguir para registrar tu vivienda turística en Galicia: Requisitos, trámites y claves para iniciar con éxito.
Leticia Heres · · 4 min de lectura

Para registrar una vivienda de uso turístico en Galicia, el propietario debe comprobar primero que el uso es compatible con la normativa municipal, reunir la documentación exigida y presentar la declaración responsable mediante el procedimiento TU986D de la Xunta. A diferencia de otras comunidades, en Galicia no es obligatorio exhibir ninguna placa distintiva en la puerta de la vivienda. También deberá registrar el alojamiento en SES.HOSPEDAJES. El número de registro único estatal (NRA) ya no hace falta: el Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026. (Sede electrónica Xunta de Galicia
El alquiler vacacional en España no está sujeto a una normativa estatal única: son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia en materia de turismo y vivienda, y quienes conceden las licencias o registros de los pisos turísticos. A esto se suma que los ayuntamientos o gobiernos locales controlan otros aspectos gracias a su competencia sobre los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Los ayuntamientos pueden ajustar esos requisitos, o limitar el número de licencias otorgadas, dentro de su municipio. En Galicia, por tanto, hay que revisar tanto la normativa autonómica como la municipal antes de solicitar la licencia, para evitar sanciones y garantizar que cumples con todos los requisitos. Si prefieres entender primero el marco general, revisa la licencia de alquiler turístico en España.
A continuación, desde beBalmy, os detallamos los pasos a seguir para registrar vuestra vivienda como uso turístico en Galicia. Es importante tener en cuenta que la legislación pertinente a la localidad específica puede cambiar en cualquier momento, y que es indispensable confirmar con los órganos competentes de tu municipio las posibles limitaciones existentes para el registro formal de la vivienda.
Desde julio de 2025 se pedía además inscribir la vivienda en el registro único estatal de arrendamientos de corta duración (NRA), creado por el Real Decreto 1312/2024. El 19 de mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló ese registro único por invadir competencias autonómicas (sentencia 620/2026). La Ventanilla Única Digital se mantiene, pero lo que vale para anunciar la vivienda en Airbnb o Booking es el número de registro turístico de Galicia, el que te asignan al inscribirla. Te contamos qué cambia en la sentencia del Supremo sobre el registro único.

En resumen, registrar una vivienda turística en Galicia implica conocer la normativa autonómica y local, así como reunir la documentación necesaria y presentar la declaración responsable. En beBalmy estamos aquí para ayudarte con la gestión de tu vivienda turística para que no tengas que preocuparte de nada. No olvides tampoco revisar la fiscalidad de un alojamiento turístico antes de empezar a alquilar. ¡Empieza a alquilar con confianza y aprovecha al máximo tu inversión en turismo!
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Comprueba primero que el uso es compatible con la normativa municipal, reúne la documentación y presenta la declaración responsable mediante el procedimiento TU986D de la Xunta. Después, registra el alojamiento en SES.HOSPEDAJES. El registro único estatal (NRA) ya no es obligatorio desde que el Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026. Conviene confirmar con tu ayuntamiento las posibles limitaciones, porque la normativa local puede cambiar.
La acreditación de la personalidad física o jurídica del interesado, la acreditación de la propiedad o título equivalente, la licencia de ocupación de la vivienda, la póliza del seguro de responsabilidad civil y la autorización expresa por escrito de la comunidad de vecinos para ejercer la actividad turística.
Por el procedimiento TU986D de la Xunta de Galicia, de dos formas: electrónicamente desde su sede electrónica, o de forma presencial en los registros de los organismos autorizados y en el área provincial de la Agencia de Turismo de Galicia donde esté la vivienda.
No. A diferencia de otras comunidades, en Galicia no es obligatorio exhibir ninguna placa ni identificación de vivienda turística en la puerta. Lo que sí se exige es que la vivienda esté amueblada y equipada en condiciones de inmediata disponibilidad.
No. Desde julio de 2025 se pedía inscribir la vivienda en el registro único estatal de arrendamientos de corta duración, pero el Tribunal Supremo anuló ese registro único en mayo de 2026 (sentencia 620/2026) por invadir competencias autonómicas. La Ventanilla Única Digital se mantiene; para anunciar en Airbnb o Booking lo que vale es el número de registro turístico de Galicia.

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