Si vas a alquilar tu vivienda por un periodo determinado (una temporada de verano, un traslado laboral de unos meses, una obra en la vivienda habitual del inquilino), necesitas un contrato de alquiler de temporada, no el contrato estándar de vivienda habitual. Son dos figuras legales distintas, con reglas distintas, y usar el modelo equivocado —o dejar huecos importantes— es la causa más habitual de problemas cuando el inquilino se niega a irse al terminar el periodo pactado.
¿Qué es un contrato de alquiler de temporada?
El alquiler de temporada está regulado por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), dentro de los «arrendamientos para uso distinto del de vivienda». La ley lo define como el arrendamiento de una finca urbana celebrado «por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra».
La clave legal que lo diferencia de un alquiler de vivienda habitual no es la duración en sí, sino el motivo: la vivienda no cubre la necesidad permanente de residencia del inquilino, que debe tener su domicilio habitual en otro lugar (por trabajo, estudios, una obra en su casa, un evento temporal, etc.).
Diferencias con el contrato de vivienda habitual
- Duración: no hay mínimos ni máximos legales. Se pacta libremente entre las partes, a diferencia del alquiler de vivienda habitual (que sí tiene prórrogas obligatorias por ley).
- Fianza: dos mensualidades de renta (art. 36 LAU, «usos distintos de vivienda»), frente a la única mensualidad del alquiler de vivienda habitual.
- Actualización de renta: se rige por lo pactado en el contrato, sin las limitaciones que aplican a la vivienda habitual.
- Prórroga: no existe derecho de prórroga obligatoria para el inquilino al finalizar el plazo pactado.
Qué debe incluir el contrato para ser válido
Un contrato de alquiler de temporada bien redactado debe recoger, como mínimo:
- Identificación completa de las partes (propietario e inquilino, con DNI/NIE).
- Descripción exacta del inmueble, incluyendo su referencia catastral.
- Duración concreta: fecha de inicio y de fin del arrendamiento.
- El motivo de la temporalidad, indicado de forma expresa y, si es posible, justificable (contrato laboral temporal, matrícula de un curso, presupuesto de una reforma, etc.).
- El domicilio habitual del inquilino fuera de la vivienda arrendada.
- Renta y forma de pago.
- Fianza: dos mensualidades, según el art. 36 LAU.
- Inventario de mobiliario y enseres, si la vivienda se alquila amueblada.
- Cláusulas de resolución: qué ocurre si alguna de las partes incumple.
El error más caro: no justificar el motivo de la temporalidad
Es el punto que más litigios genera. Si el contrato no explica de forma creíble por qué el alquiler es temporal —o si en la práctica el inquilino usa la vivienda como su residencia habitual—, un juez puede reclasificar el contrato como arrendamiento de vivienda habitual. Esto arrastra consigo todas las protecciones legales de ese régimen (prórrogas obligatorias, límites a la actualización de renta, procedimientos de desahucio más largos), aunque el contrato firmado diga «temporada» en el título.
Por eso, cuanto más concreto y verificable sea el motivo recogido en el contrato, mejor protegido está el propietario.
Otras obligaciones a tener en cuenta
El contrato de temporada, por sí solo, no cubre todas las obligaciones del propietario. Si vas a alquilar de forma recurrente conviene revisar también:
- El registro de viajeros en SES.Hospedajes, obligatorio con independencia del tipo de contrato.
- Si tu alquiler de temporada se acerca en la práctica a un alquiler turístico (estancias muy cortas, gestión tipo hotelero), revisa la normativa de licencia turística de tu comunidad autónoma, que puede aplicarte aunque no uses la palabra «turístico» en el contrato.
Puedes ver también en qué se diferencia el alquiler de temporada de otras figuras similares en nuestra guía sobre alquiler de media estancia, larga estancia y temporada, y los motivos válidos para justificar un alquiler temporal.
Preguntas frecuentes
No hay un mínimo ni un máximo legal. La duración se pacta libremente entre propietario e inquilino y debe corresponder con el motivo real de la temporalidad indicado en el contrato.
Dos mensualidades de renta, según el artículo 36 de la LAU para arrendamientos de uso distinto de vivienda. Es el doble de la fianza exigida en un alquiler de vivienda habitual.
Sí, siempre que el motivo de la temporalidad sea real y quede reflejado en el contrato: por ejemplo, una obra en su vivienda habitual o un cambio temporal de domicilio dentro de la misma ciudad. Lo determinante no es la distancia, sino que el inquilino mantenga su residencia habitual en otro lugar.
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