Compré un apartamento en Dubái: cómo funciona el alquiler turístico
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El registro único estatal de viviendas turísticas se exigió desde 2025 y el Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026. Te contamos cómo funcionaba y qué sigue siendo obligatorio.
Leticia Heres · · 4 min de lectura

Actualización 29 de julio de 2026: el Tribunal Supremo anuló el 19 de mayo de 2026 (sentencia 620/2026) el Registro Único estatal (NRUA) que se explica en este artículo, por invasión de competencias autonómicas. Ya no es obligatorio tramitarlo. Lo que sigue vigente es tu licencia turística autonómica. Te lo explicamos con detalle en este artículo.
El Registro Único de Arrendamientos exigía obtener un número de registro para anunciar en plataformas online determinados alquileres de corta duración, tanto turísticos como temporales. El propietario tenía que solicitarlo en el Registro de la Propiedad, aportar la información requerida y mantener actualizados los datos sobre la modalidad y el uso del alojamiento. (BOE)
Si tienes una vivienda turística, es probable que ya hayas oído hablar del Registro Único de Alquiler Turístico, que entró en vigor en 2025 y que el Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026. La idea detrás de este registro era regular el mercado y asegurarse de que todas las viviendas cumplieran con las normativas en vigor. Te contamos cómo funcionaba y qué queda de él.
El Registro Único de Alquiler Turístico era una base de datos nacional donde todas las viviendas destinadas al alquiler vacacional debían inscribirse obligatoriamente. Con esto, el gobierno buscaba mayor control, transparencia y cumplimiento de la normativa en el sector.
Para registrarse había que seguir estos pasos a través de la Ventanilla Única de Alojamiento de Uso Turístico:
1. Preparar la documentación, que incluye:
2. Solicitar el número de registro en el Colegio de Registradores.
3. Informar de tu Número de Registro en las plataformas de alquiler.
La fecha límite para inscribirse era el 30 de junio de 2025. A partir de ese momento, plataformas como Airbnb, Booking y otras tenían prohibido anunciar viviendas que no contaran con un número de registro en vigor. Tras la sentencia del Supremo, ese número estatal ya no es obligatorio: lo que vale para anunciar es el registro o código turístico de tu comunidad autónoma.
Este registro debía renovarse cada año, lo que implicaba presentar de nuevo ciertos documentos y asegurarse de que la vivienda seguía cumpliendo con la normativa.
Básicamente, afectaba a todos los propietarios que alquilan sus viviendas con fines turísticos o de media estancia, ya sea a través de plataformas como Airbnb, Booking o de manera directa. Tanto si alquilabas por días o semanas a turistas como si hacías alquileres temporales entre 1 y 11 meses, necesitabas estar en este registro.

Si tu alojamiento no tiene licencia turística y no puedes obtenerla por restricciones en tu comunidad autónoma, tienes opciones para seguir alquilando legalmente. La clave está en cambiar el enfoque a media estancia.
La media estancia se refiere a alquileres de mayor duración, donde los huéspedes se alojan por motivos diferentes al turismo, como trabajo remoto, estudios, tratamientos médicos o reubicaciones temporales.
Este tipo de alquiler también tenía que registrarse con un número de Registro Único, aunque el primer año no había restricciones específicas. Para la renovación del segundo año había que demostrar que las reservas del año anterior fueron efectivamente por motivos distintos al turismo, con contratos o documentos que justificaran esas estancias. Con la anulación del registro único esa obligación estatal desaparece, pero conviene seguir guardando esos contratos.
Dependiendo de la comunidad autónoma donde esté tu vivienda, puede haber un mínimo de días o meses para que una estancia se considere media estancia en lugar de turística. En muchas ciudades, los alquileres de más de 30 días no están sujetos a las mismas restricciones que los turísticos, lo que puede ser una excelente alternativa para mantener tu vivienda en el mercado sin necesidad de recurrir a alquileres de larga estancia.
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El Registro Único de Alquiler Turístico era una base de datos nacional donde todas las viviendas destinadas al alquiler vacacional debían inscribirse obligatoriamente, para dar al gobierno mayor control y transparencia sobre el sector. El Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026 por invadir competencias autonómicas.
No. El Tribunal Supremo anuló el registro único estatal en mayo de 2026 (sentencia 620/2026) por invadir competencias autonómicas. La Ventanilla Única Digital se mantiene, y para anunciar lo que vale es el registro o código turístico de tu comunidad autónoma. Hasta entonces, el alta se hacía en la Ventanilla Única de Alojamiento de Uso Turístico y el número se pedía en el Colegio de Registradores.
Afectaba a todos los propietarios que alquilaban sus viviendas con fines turísticos o de media estancia, ya fuera a través de plataformas como Airbnb y Booking o de manera directa, tanto por días o semanas a turistas como en alquileres temporales de entre 1 y 11 meses.
Si tu alojamiento no tiene licencia turística y no puedes obtenerla por restricciones en tu comunidad autónoma, tienes opciones para seguir alquilando legalmente. La clave está en cambiar el enfoque a media estancia.
La media estancia se refiere a alquileres de mayor duración, donde los huéspedes se alojan por motivos diferentes al turismo, como trabajo remoto, estudios, tratamientos médicos o reubicaciones temporales.

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